Tener un aborto
Fatwa nº. 17576
Alabado sea Allah, y que la paz y las bendiciones sean sobre Su Mensajero, su familia y Compañeros.
(Parte N º 21, página N º 435)
Para continuar,
El Comité Permanente para la Investigación Académica e 'Ifta ha revisado la solicitud presentada a Su Eminencia el Gran Mufti por su excelencia el Director General de Hospitales del Ministerio de Salud, que fue remitida a la Comisión de la Secretaría General del Consejo de Expertos Superiores bajo nº (2768) a fecha 02/07/1415 DH. La siguiente pregunta fue hecha:
Muchas investigaciones se han enviado al Ministerio de salud de algunos departamentos de salud acerca de la edad a partir de la cual se dice que el feto ha muerto y por debajo ella se dice que han sido abortados. Dado que esta cuestión se refiere a aspectos islámicos y legales, esperamos que su Eminencia nos de unaFatwa sobre la edad del feto que distingue el aborto de la muerte, para que podamos informar a los departamentos de salud y actuar en consecuencia.
Después de considerar la solicitud de Fatwa, el Comité dio la siguiente respuesta:
En primer lugar: La legislación sobre el aborto:
1. La regla básica para el aborto en cualquier etapa del embarazo es que no es admisible de acuerdo a laShari'a (ley islámica).
2 – El aborto durante la primera etapa del embarazo, que son los primeros cuarenta días, no es permisible excepto para prevenir un daño inminente o para cumplir con un beneficio Shar `i (islámicamente lícito). Cada caso debe ser considerado individualmente por especialistas en Shari `ah y medicina.
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No está permitido tener un aborto durante esta etapa debido a un temor para enfrentar dificultades en la crianza de los niños, al no poder proveer para ellos y no poder educarles, tener temores acerca de su futuro, o debido a que ya tienen suficientes hijos.
3 - No está permitido tener un aborto si el feto es `Alaqah (un trozo de sangre espesa) o mudgah (pequeño bulto de carne) a menos que una comisión médica de confianza decida que pone en peligro la seguridad de la madre y pueda llevar a la muerte si se mantiene en su vientre. Si esta es la decisión del comité, estará permitido tener un aborto pero después de no haber escatimado esfuerzos para prevenir tales peligros.
4 - Después de la tercera etapa y con la finalización del cuarto mes de embarazo, no es lícito someterse a un aborto a menos que un grupo de médicos confiables y especializados determinen que el feto pueda causar la muerte de la madre si se mantiene en su seno . Esta decisión debe tomarse después de no escatimar esfuerzos para salvar su vida. De hecho, el aborto está permitido de acuerdo con estas condiciones para evitar la peor dentro de las dos alternativas adversas y sopesar la mejor dentro de los dos beneficios.
En segundo lugar: Las resoluciones después de un aborto:
Estas decisiones son diferentes dependiendo de la etapa del embarazo en que el aborto tenga lugar.
Son las siguientes:
La primera legislación: Que el aborto tenga lugar durante las dos primeras etapas, es decir,
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el Nutfah (gotas mezcladas de descarga sexual masculina y femenina) durante los primeros cuarenta días de embarazo en el que el óvulo fertilizado se adhiere al útero, y el ‘Alaqah en el que el óvulo fertilizado se convierte en sangre coagulada en los segundos cuarenta días de embarazo hasta el octogésimo día de embarazo.
Durante estas dos etapas, si se lleva a cabo un aborto, no habrá legislaciones posteriores para ella sin desacuerdo entre los sabios (es decir, los sabios tienen consenso en esto). En consecuencia, la mujer no debe dejar de realizar el Salah (Oración) o el Sawm (ayuno) como si no estuviera sujeta a ningún aborto. Ella sólo tiene que realizar el wudu (ablución) para cada Salah si hay sangre, pues este caso es similar al Istihadah(sangrado vaginal anormal fuera del período menstrual o posparto).
La segunda legislación: El aborto puede tener lugar durante la tercera etapa, que es la etapa del mudgah, es decir, un trozo de carne. Durante ella los rasgos humanos del feto comienzan a aparecer durante los terceros cuarenta días de embarazo, desde el día ochenta y uno de gestación hasta el día ciento veinte.
Se trata de dos casos:
1 – El mudgah no tiene trazas ni visibles ni invisibles de rasgos humanos y las matronas dan testimonio de que no hay signo de comienzo de una forma humana. En este caso, el fallo sobre el aborto es la misma que cuando se lleva a cabo durante las dos primeras etapas, lo que significa que no se incluyen las resoluciones posteriores.
2 – El mudgah posee trazos de completas características humanas, o una traza visible de una característica humana, tales como una mano, una pierna, y así sucesivamente, o incluso un rastro invisible, o las matronas testifican marca de inicio de una forma humana. En este caso, el abortar una mudgah dará lugar a las sentencias posteriores del
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posparto y su período de espera por sangrado .
La tercera legislación: El aborto puede tener lugar durante la cuarta etapa después de que el alma haya sido insuflada en el feto, la cual es desde el principio del quinto mes de embarazo, desde el ciento veintiún día de embarazo en adelante. Se trata de dos casos:
1 - El bebé no llora. En este caso, tiene las mismas reglas que el segundo caso de mudgah, pero también debe ser lavado, envuelto, y darle un nombre, además de ofrecer la oración Yanazah (Fúnebre) y la `aqiqah(sacrificio de un recién nacido) para él .
2 - El bebé llora. En este caso, tiene todos los fallos de un recién nacido, que son las resoluciones indicadas en el caso anterior, además de tener el derecho a heredar, ser heredado, y así sucesivamente. YAllah sabe más.
Que Allah nos conceda el éxito. Que la paz y las bendiciones sean sobre nuestro Profeta Muhammad, su familia y Compañeros.
El Comité Permanente para la Investigación Académica e 'Ifta.
Traducido del Inglés al Castellano por: Hayat al’andalusia para www.islamentrehermanas.com
Inglés: Click aquí para leer.
Castellano: http://hayatbuscalugarenelparaiso.blogspot.com/2012/12/tener-un-aborto-y-sus-diferentes.html